Una Corte Suprema de Justicia insensible a los derechos humanos de las mujeres

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Tegucigalpa, 28 de agosto de 2023. En junio del 2020 entró en vigencia un nuevo Código Penal en Honduras, en el que se mantiene la penalización absoluta del aborto, hecho que ocurre en menos de una docena de países del mundo.  Como si esto no fuera suficiente, en enero 2021, con los votos de 88 diputadas y diputados, de manera apresurada, sin debates parlamentarios, científicos, éticos, sin diálogo y participación de mujeres organizadas que por años han luchado para que NO MUERAN más mujeres y niñas por abortos clandestinos, se eleva a rango constitucional la prohibición absoluta del aborto, reformando el artículo 67 de la Constitución de la República. 

Esta reforma, según los proyectistas y por su contenido, es un “escudo contra el aborto” a perpetuidad, en un país en el que el aborto es la primera causa de muertes maternas (1). Para el 2017, una de cada veintitres muertes maternas fueron causadas por un aborto, cifra que podría ser más alta debido a que la prohibición obliga a las mujeres a la clandestinidad y a que otras causas, como hemorragias o infecciones, escondan un aborto.

El 13 de abril del 2021, veinte organizaciones sociales que luchamos por los derechos humanos de distintas poblaciones, presentamos un RECURSO de INCONSTITUCIONALIDAD en contra de ambos decretos que violan la Constitución, estándares jurídicos mínimos en derechos humanos y contrarían lo establecido en tratados y convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Honduras. 

Este recurso fue declarado sin lugar por unanimidad, el 13 de enero 2023, justo antes de que la Corte Suprema de Justicia cesara en el desempeño de sus funciones. 

De acuerdo a la Ley Sobre Justicia Constitucional, presentamos un RECURSO de REPOSICIÓN que debería ser resuelto por los nuevos integrantes de la Sala de lo Constitucional con el fin de enmendar los errores de la sentencia emitida en nombre del Estado de Honduras de fecha 13 de enero de 2023. Uno de los motivos para presentar el recurso de reposición es que estamos convencidas de que la sentencia del Recurso de Inconstitucionalidad refuerza la discriminación contra las mujeres hondureñas que las mantiene materialmente excluidas del pleno goce de sus derechos, a pesar del reconocimiento supranacional e interno del principio de igualdad y no discriminación.  

Se tenía la esperanza que la nueva Corte emitiera una resolución basada en justicia, en respeto a los derechos humanos y desde un compromiso con las mujeres, especialmente las más empobrecidas, que son las principales víctimas de esta penalización absoluta del aborto en cualquiera de sus circunstancias. Nos animaba la esperanza que en la nueva Corte Suprema de Justicia encontramos rostros de magistradas y magistrados que, en algún momento de las luchas por los derechos de las mujeres, asumieron posiciones de respeto y apoyo a nuestros derechos. 

Sin embargo, el 22 de marzo de 2023, la nueva Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró, por unanimidad, sin lugar el recurso de reposición y confirmó la sentencia emitida por la Sala anterior. 

Es decir, el Estado de Honduras, a través de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es del parecer que mantener la prohibición absoluta del aborto no es contrario al derecho a la dignidad humana de las mujeres y, por tanto, no niega a las mujeres su condición de personas y de sujetos constitucionales de derecho. Esta postura jurídica denota, una vez más, que este Tribunal ignora la obligación de aplicar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho. En consecuencia, estamos frente a posiciones propias de un Estado que promueve la discriminación al no asegurar un tratamiento igualitario cuando, más bien, condiciona la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos.          

Frente a este nuevo golpe desde el poder judicial en perjuicio las mujeres, manifestamos lo siguiente: 

  • En un país donde en promedio una mujer es asesinada diariamente, el acceso a la justicia debería ser prioridad de una Corte Suprema de Justicia comprometida con los principios de igualdad, no discriminación, el derecho a la salud, a la libertad, a una vida libre de todo tipo de violencias. Sin embargo, con la ratificación de esta sentencia, el Estado se convierte en el principal verdugo para las mujeres.
  • Honduras es signataria de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que han recomendado a los países que tienen leyes penales contra las mujeres que interrumpen un embarazo, revisar esa legislación porque el cierre de alternativas en la interrupción de un embarazo constituye “tratos crueles, inhumanos y degradantes” contra las mujeres. 
  • La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (NNUU), ha recomendado “derogar leyes que penalizan la interrupción del embarazo en todas las circunstancias, eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a la interrupción del embarazo, y como mínimo, legalizar la interrupción del embarazo en los casos de agresión sexual, violación, incesto y cuando seguir adelante con el embarazo suponga un riesgo para la salud física y mental o para la vida de la mujer, y facilitar el acceso a una atención posterior a la interrupción del embarazo segura y de calidad” (2).
  • Además, los órganos internacionales de derechos humanos han recordado continuamente a los Estados que la penalización del aborto no acaba con su práctica sino más bien la traslada al ámbito de la clandestinidad y a la práctica de abortos más riesgosos para la salud y la vida de las mujeres y niñas. 
  • Según datos preliminares de la Secretaría de Salud de Honduras, entre enero y octubre del 2022, se atendieron 93,186 partos. De éstos, el 20% son de menores de edad. 18,820 partos de niñas entre 10 y 19 años fueron registrados en los hospitales públicos del país, de los cuales 835 son de niñas de 10 a 14 años; niñas que fueron violadas y obligadas a parir. 

A lo anterior se suma que se registraron 5,641 embarazos terminados en abortos durante el mismo año, de los cuales el 17% son de menores de edad. De los 934 abortos de menores de edad, 74 son de niñas entre 10 a 14 años. Si combinamos estas cifras, serían 1,764 niñas menores de 15 años que fueron violadas y que, además, tuvieron que sobrellevar un embarazo forzoso.

La decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no está tomando en cuenta la realidad de esas niñas y de las próximas víctimas de violación sexual, que no son pocas, pero que, además de ser obligadas a parir, no cuentan con ningún apoyo para asumir esa maternidad forzada. Ante esta realidad, una vez más preguntamos: ¿Cuántas niñas más deben ser obligadas a ser madres para tener una Corte Justa para las Mujeres?

  • En las cárceles de Honduras, las mujeres que guardan prisión acusadas de haber realizado un aborto, son mujeres empobrecidas, mujeres que no han tenido acceso a educación, a salud o a empleo digno. Mujeres que cargan con la condena de un “delito” clasista y misógino. 
  • La respuesta de la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia parece no haber considerado once Amicus Curiae presentados por reconocidas instancias y organizaciones internacionales para que se aceptara el recurso de inconstitucionalidad, las recomendaciones continuas al Estado de Honduras para revisar la penalización absoluta del aborto, pero tampoco la realidad de las mujeres en el país víctimas de violencia sexual, víctimas de una sociedad insensible a su problemática. 
  • Lamentamos que los derechos a la autonomía de los cuerpos de las mujeres no sean considerados, por las magistradas y magistrados, como derechos fundamentales y humanos.

Como organizaciones defensoras de derechos humanos de las mujeres, reafirmamos nuestra decisión y compromiso de seguir acompañando a todas las mujeres víctimas de la ceguera cognitiva de un sistema de justicia y de una sociedad que pretende decidir sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.

Organizaciones firmantes:

  1. Zoila Lagos, APOMUH
  2. Gustavo Irías, CESPAD
  3. Karol Bobadilla, OPTIO
  4. Bertha Oliva, COFADEH
  5. Norma Carías, CEPROSAF
  6. Jinna Rosales, Acción Joven
  7. Edurne Cárdenas, IPAS-LAC
  8. Leyla Díaz, CLADEM-Honduras
  9. Lucía Barrientos, Asociación Ixchel
  10. Marcia Aguiluz, Women’s Link Worldwide
  11. Lucas Valderas, Abogados Sin Fronteras Canadá
  12. Gilda Rivera, Centro de Derechos de Mujeres (CDM)
  13. Ana Ruth García, Ecuménicas por el Derecho a Decidir
  14. Carmen Cecilia Martínez, Centro de Derechos Reproductivos
  15. Yessica Trinidad, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras
  16. Esdra Sosa/Loren López, Asociación de Mujeres Lesbianas y Bisexuales LITOS

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(1) Human Rights Watch. (2019). Honduras las dramáticas consecuencias de la prohibición del
aborto. Disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2019/06/06/honduras-las-dramaticas consecuencias-de-la-prohibicion-del-aborto

(2) ONU (2019). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, en Amicus Curiae presentado ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Instituto O´Neill en Derecho y Salud Global de la Universidad de Georgetown, Tegucigalpa y Washington D.C. párr. 81 r.

28 de agosto de 2023