Implicaciones jurídicas y médicas de la reforma al artículo 67 de la Constitución

En enero de este año, el diputado del Partido Nacional y actual secretario del Congreso Nacional Mario Pérez presentó ante el pleno un proyecto para la modificación del artículo 67 de la Constitución de la República. Esta reforma constitucional fue rápidamente aprobada, por lo que el artículo que antes señalaba que “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley” ahora expresa que “Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetársele la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario”.

Honduras es de los pocos países a nivel mundial que prohíbe totalmente el aborto, sin importar si es un caso de violación; si la vida o la salud de la mujer corre peligro; o si el embrión tiene malformaciones congénitas incompatibles con la vida. Por otro lado, la prohibición de la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia (PAE) aumenta dramáticamente los embarazos no deseados en mujeres y niñas, siendo Honduras el segundo país con la tasa más alta en embarazos adolescentes en América Latina.

Por esta razón, compartimos nuestra visión médica y jurídica ante este atropellamiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres  hondureñas, y que resulta alarmante para las organizaciones que trabajan en pro de los DDHH de las mujeres y niñas. Nuestra visión parte de las opiniones expresadas en el foro “Frente a la reforma constitucional y su impacto” con la participación de la Gineco-Obstetra Kristian Navarro, la Doctora Marianela Martínez y la Abogada Grecia Lozano.

Mujeres y niñas en un contexto de salud precario

El aborto es la pérdida gestacional que se da antes de las 22 semanas de embarazo, siendo definido así en la mayoría de países del mundo; en Honduras, el Código Penal en su artículo 126 tipifica el delito de aborto, definiéndolo como la muerte de un ser humano en cualquier etapa del embarazo, incluyendo el parto.

Esta diferencia conceptual resulta preocupante para la comunidad médica, pues existen casos donde se presentan complicaciones maternas o fetales (como la preclamsia o algunas patologías) que obligan al personal a considerar la interrupción del embarazo, haciendo una valoración entre la posibilidad de vida que tienen tanto la madre como el feto. Sin embargo, si el feto muere por alguna patología materna durante el parto, el personal médico involucrado incurre en responsabilidad penal según la ley hondureña, aun si se trata de embarazos ectópicos que son incompatibles con la vida.

Kristian Navarro, señala al respecto que “La Sociedad de Ginecobstetricia de Honduras (SGOH) está en contra de las aberraciones que se encuentran en la legislación y que estas los atan teóricamente en leyes que son punitivas”.

La SGOH está de acuerdo que en existen temas que deben ponerse en discusión, por ejemplo, la causal de la no compatibilidad con la vida, pues genera ciertas preguntas como: ¿por qué se va a seguir un embarazo donde las mujeres pueden desarrollar una patología por ese mismo embarazo?; Kristian asegura que la principal causa de mortalidad materna en Honduras es la hemorragia post parto.

Ante esta realidad, es importante también tener en cuenta que una de cada cinco mujeres embarazadas es menor de 18 años y una de cada diez es menor de 12 años; por lo que la sociedad a través del Estado está en la obligación de cuidar estas niñas brindándoles la posibilidad de interrumpir su embarazo, pues sus cuerpos no están listos para una gestación, por lo que en la mayoría de los casos terminan con complicaciones fatales.

Un embarazo forzado es aquel que se mantiene en contra de la voluntad de la niña o mujer y afectando directamente su desarrollo físico, emocional y social. La Doctora Marianela señaló durante el desarrollo del foro que “Los embarazos forzados aumentan el riesgo materno y perinatal, especialmente cuando las mujeres no tienen acceso a servicios dignos y de calidad”.

Otra consecuencia de estos embarazos es la situación económica precaria que atraviesan estas mujeres y niñas, lo que deriva en altas tasas de depresión y ansiedad.

Según señala la Doctora Mariela Martínez, el 66% de la población vive en la pobreza y de estos 44% vive en extrema pobreza, y la mejor forma de familiarizarse con esta realidad precaria es el trabajo en el sistema de salud pública, especialmente en el área de atención primaria donde existe un acercamiento con las familias afectadas:

Mi crítica con la facultad de medicina es que no hacen énfasis en los determinantes socioeconómicos de la salud y de la desigualdad, conocemos muy poco la dimensión de la pobreza en nuestro país y que vivimos en una burbuja de privilegios”.

Estas situaciones deben tomarse en consideración al momento de discutirse la aprobación de una iniciativa de esta naturaleza, sin embargo, la reforma al artículo 67 fue una decisión unilateral que tendrá un impacto negativo en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas, además de representar un grave retroceso para el país en materia de derecho humanos.

Por su lado, la Doctora Marianela asegura que existe una brecha de desigualdad para acceder a servicios de salud dignos que se adapten a las necesidades sociales y culturales de las usuarias, su experiencia en la zona rural le mostró la precariedad que existe en el sistema de salud público y en el sistema económico. Esta situación es grave, ya que tiene como consecuencia que las mujeres y niñas desconozcan los procesos fisiológicos de sus cuerpos o no cuenten con información acerca de métodos anticonceptivos, y en el peor de los casos, no logran reconocer cuando son víctimas de violencia doméstica.

Es importante señalar la incompetencia que ha tenido el Estado en los casos donde se obliga a mujeres y niñas a seguir con un embarazo producto de una violación sexual, empujándolas en muchos casos a realizarse abortos inseguros; “No podemos seguir perpetuando violencias y la injusticia hacía mujeres y niñas”, señala Marianela al respecto.

Implicaciones jurídicas de la reforma al artículo 67

La Abogada Grecia Lozano, señaló que “En el derecho nada está escrito en piedra hablando en legislaciones, el derecho es evolutivo de acuerdo al contexto. En pleno 2021, utilizar a Justiniano que fue hace 4,000 años para justificar una reforma, resulta hilarante, existen teorías del derecho mucho más actualizadas que se apegan a este contexto”.

Es importante señalar que la aprobación de esta reforma en el Congreso, de manera autoritaria sin dar el espacio adecuado para una discusión amplia, representa un grave retroceso en materia democrática. Las alianzas entre los partidos tradicionales con el fin de aprobar iniciativas lesivas para los derechos humanos, solo confirman la idea de que estas y estos legisladores no están a favor de la vida y los derechos de las mujeres y niñas, sino que están únicamente interesados en sus propios beneficios.

“En el primer dictamen de la reforma el Partido Nacional (PN) había impuesto que, en una próxima asamblea nacional constituyente, no podía cambiar este artículo, siendo irreformable; como abogada me hace sentir que el PN tiene otros planes y que esto tiene precedentes de imponer dictatorialmente artículos no reformables” señala Grecia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido diversas opiniones interpretando la convención en función de casos específicos que le han sido presentado; uno de ellos es el de Artavia Murillo vs Costa Rica, donde La Corte señaló que la vida se protege desde la concepción, pero que hay excepciones a esa norma cuando existe una colisión de derechos, donde se debe de ponderar los derechos de las dos vidas. ¿Qué sucede cuando un embarazo pone en riesgo la vida de la mujer? La Corte asegura que en estos casos se debe priorizar la vida de las mujeres, por lo que la reforma al artículo 67 constituye claramente una infracción a los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Es lamentablemente como los y las diputadas del Congreso Nacional siguen discutiendo proyectos de ley y reformas sin una base científica, utilizando argumentos obsoletos que derivan en la afectación negativa de los derechos de la población, y en este caso, del derecho a decidir de las mujeres y niñas hondureñas. Grecia asegura que las nuevas elecciones representan una oportunidad para buscar algún cambio, pues no se puede seguir eligiendo personas que se basan en argumentos medievales para aprobar o desaprobar un decreto legislativo.

Un largo camino por recorrer 

El Estado de Honduras debe retroceder en este accionar violatorio de derechos que nos lleva al oscurantismo. Aquí las que van a la cárcel son las mujeres pobres, las que tienen recursos pueden ir a practicarse un aborto fuera del país; por lo que el debate no es estar a favor o en contra del aborto, el debate se debe de enfocar en cómo mejorar las condiciones de vida para las mujeres y niñas de Honduras. Es necesario alejarse del discurso privilegiado y llegar a esa persona que se ve afectada directamente por esta reforma.

Hacemos un llamado al Estado para que se haga responsable de las consecuencias de esta reforma constitucional.

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28 de enero de 2021