Después de un mes de la instalación de la nueva Corte Suprema de Justicia, desde la plataforma Somos Muchas, nos pronunciamos de la siguiente manera:
El proceso de evaluación y selección de candidatos a la nueva Corte Suprema de Justicia finalizó el 23 de enero de 2023. El proceso realizado por la Junta Nominadora se llevó a cabo con criterios, enfoque y cuotas de género establecidas en la ley que promueve una mayor participación de mujeres. Por otro lado, la Junta Nominadora dejó fuera del proceso a los seis ex magistrados que se encontraban en el cargo durante su postulación.
Ante esto, instamos a las y los nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes en sus entrevistas aseguraron estar comprometida/os con los derechos de las mujeres, lo siguiente:
- Sobre el derecho a la vida desde la concepción, la Sentencia Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica del año 2012, establece en el párrafo 247, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha indicado la potencialidad de un embrión y que la potencialidad del embrión y su capacidad para convertirse en una persona requiere de una protección en nombre de la dignidad humana, sin convertirlo en una “persona” con “derecho a la vida”. Concluye en el párrafo 253 que “la Corte observa que las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”;
- La Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), sobre la presentación del Caso Beatriz y Otros vs El Salvador, estableció que la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en riesgo su salud física y mental e, incluso, su propia vida;
- La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda eliminar los obstáculos normativos innecesarios desde el punto de vista médico para el aborto seguro, como la penalización, los tiempos de espera obligatorios, el requisito de que otras personas (por ejemplo, la pareja o familiares) o instituciones den su aprobación, y los límites sobre el momento del embarazo en que se puede realizar un aborto. Estas barreras pueden provocar retrasos críticos en el acceso al tratamiento y exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de aborto no seguro, estigmatización y complicaciones de salud, al tiempo que aumentan las interrupciones en su educación y su capacidad para trabajar;
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en las observaciones sobre el noveno informe períodico de Honduras, recomendó al Estado en materia de salud, legalizar el aborto al menos en casos de violación, incesto y riesgo de la vida de la mujer embarazada o incompatibilidad con el feto y despenalizarlo en los demás casos asegurando que las mujeres y niñas tengan acceso a abortos seguros.
Finalmente, instamos a los nuevos Magistrados y Magistradas a hacer uso del control de convencionalidad y que motiven sus resoluciones con enfoque de género y de Derechos Humanos, tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso presentado y los amicus acompañados, reivindicando y convirtiéndose en una Corte justa para las mujeres y niñas de Honduras.