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El pasado 10 de enero, el diputado por el Partido Nacional, Mario Pérez, presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que consiste en “crear un blindaje constitucional que imposibilite legalizar la práctica del aborto, por considerar que prácticas de este tipo van en contra de la naturaleza humana”. Ante ello, las organizaciones internacionales abajo firmante, en apoyo a las niñas, adolescente y mujeres de Honduras, manifestamos lo siguiente:
Primero: El Congreso Nacional de la República de Honduras tiene la obligación constitucional de legislar dentro de la institucionalidad de un Estado de Derecho y con garantías plenas para la democracia y el ejercicio de la soberanía del pueblo hondureño.
Segundo: Además de generar más obstáculos para el acceso a una interrupción legal y segura del embarazo el proyecto de ley presentado incluye la creación de UN ARTÍCULO PÉTREO que impide a generaciones futuras y a una asamblea nacional constituyente ejercer su ciudadanía y sus potestades. En especial, de forma permanente y desde una reforma constitucional se pretende negar el derecho de mujeres y niñas a abogar por un derecho que les compete y afecta exclusivamente a ellas.
Tercero: Le recordamos al señor Mario Pérez que, de acuerdo con las sentencias SCO-406-2013 del 28 de junio de 2013, SCO- 1343-2014 y 0243-2015 del 22 de abril de 2015 y SCO-1165-2014 del 23 de junio de 2017 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las interpretaciones que de él ha hecho la Corte Interamericana, adquieren validez jurídica como fuente de derecho interno y tienen jerarquía constitucional, ya que forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.
Cuarto: También le recordamos que cualquier ley, reforma, reglamento o resolución judicial o administrativa no puede ser contraria a los derechos reconocidos, particularmente en los tratados internacionales como la Convención Americana, ya que en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Quinto: Hacemos un llamado al Estado hondureño para que cumpla con su obligación de observar los estándares jurídicos y sociales mínimos establecidos por la normativa internacional y que suspenda un debate que es contrario al ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.
Sexto: Demandamos al Congreso Nacional de Honduras que cumpla con su responsabilidad de garantizar el goce de la justicia, la libertad, el bienestar y la dignidad humana de las mujeres y las niñas, considerando la perspectiva de género, y eliminando la práctica de promover proyectos de ley basados en argumentos morales que ignoran los estándares internacionales, los cuales permitirían orientar sus decisiones no hacia el absurdo de comparar el aborto con un asesinato y de concebir a las mujeres como simples instrumentos de procreación, sino hacia la protección efectiva de la salud, la vida y la libertad de las mujeres y las niñas.
Dado a los 15 días del mes de enero del 2021.
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